Texto de la norma
Decreto Nº 1924 que nombra nuevos miembros de los Consejos de Guerra Permanentes.— G. O. Nº 6082, del 20 de Mayo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1924.
En ejercicio de la atribución que me acuerda el inciso 17º
del artículo 49 de la Constitución de la República, de nombrar y revocar los miembros de los Consejos de Guerra, de conformidad con la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Nombrar para el Consejo de Guerra Permanente de Ciudad Trujillo: Mayor Arturo Mañé P., M. M., Juez Presidente, en sustitución del Mayor Emiliano A. Camarena; Capitán Manuel M. García U., Juez, en sustitución del Capitán Luis E. García; Primer Teniente Rafael A. Barrera Vega, Juez, en sustitución del Primer Teniente Federico E. Castro; Segundo Teniente Santiago Martínez Lavandier, Juez, en sustitución del Segundo Teniente Alcibíades Ramírez C.; Segundo Teniente Rafael Bdo. Castro, Sustituto del Juez Instructor, en sustitución del Primer Teniente Francisco Torres.
Art. 2.— Para el Consejo de Guerra Permanente, Departamento Norte: Mayor Pedro Andújar, Juez-Presidente, en sustitución del Mayor Carlos Alberto Mota; Segundo Teniente Francisco Cruz Almonte, Sustituto del Juez Instructor, en sustitución del Primer Teniente Félix Hermida hijo.
Art. 3.— Para el Consejo de Guerra Permanente, Departamento Noroeste: Capitán Francisco Durán, Juez, en sustitución del Capitán José L. de Jesús Rojas, M. M.; Segundo Teniente José Demetrio Almonte Mayer, Juez, en sustitución del Segundo Teniente Domingo E. Gallart; Capitán Hilario Pérez, Juez Instructor, en sustitución del Capitán Santos Mérido Marte Pichardo.
Art. 4.— Para el Consejo de Guerra Permanente, Departamento Suroeste: Capitán Carlos Danilo Oliva, Juez, en sustitución del Capitán Juan R. Eusebio; Capitán Luis María Gómez Noris, Juez-Instructor, en sustitución del Capitán Julio E. Pérez; Primer Teniente Félix Hermida hijo, Sustituto del Juez Instructor, en sustitución del Primer Teniente Nicolás Rosó, M. M.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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