Texto de la norma
Decreto Nº 1923 que concede autorización a la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A. para establecer un servicio aéreo de correo y pasajeros en la República.— G. O. Nº 6082, del 20 de Mayo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1923.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina, en fecha
6 de mayo del año 1944 en curso, por la Compañía Dominicana de Aviación C. por A., constituida de acuerdo con las leyes nacionales y domiciliada en Ciudad Trujillo, por la cual solicita autorización para establecer, por el término de veinte años, un servicio aéreo para el transporte de correo, expreso y pasajeros en el territorio nacional, de acuerdo con las regulaciones sobre la navegación aérea;
VISTAS las disposiciones del artículo 1 de la Ley Nº 1422, del 23 de noviembre de 1937, sobre la navegación aérea en tiempo de guerra;
CONSIDERANDO: Que la instancia elevada por la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., determina de un modo preciso los vuelos aéreos que requerirá el servicio que dicha Compañía se propone establecer, y que el referido servicio sería de evidente utilidad pública, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede autorización especial a la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., para establecer, por el término de veinte años, un servicio aéreo para el transporte de correo, expreso y pasajeros en el territorio nacional.
Art. 2.— La Compañía Dominicana de Aviación C. por A. en la operación del servicio que establezca de acuerdo con la presente autorización, deberá someterse a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre navegación aérea civil y comercial, incluyendo las contenidas en la Ley Nº 1422, del 23 de noviembre de 1937, tan pronto como cese la suspensión de esta Ley por efecto de la guerra.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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