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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1909

QUE ESTABLECE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Y LA COMISION SUPE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1944fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 6076Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Frank ParraDesignaciónDirector General de Control sobre Importaciones y Exportaciones

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Frank Parra · Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 7 jun de 1944. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 15 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1909. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Las funciones atribuídas hasta ahora al Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones y al Secretario General de dicho Comité por el Reglamento Nº 1562, del 18 de marzo de 1942, modificado por el Decreto Nº 1093, del 9 de abril de 1943, estarán a cargo, a partir del presente Decreto, de un funcionario que se denominará Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, el cual dependerá de la Presidencia de la República. Art. 2.— Las solicitudes de inscripción en el Registro previsto en el artículo 7 del Reglamento Nº 1562, del 18 de marzo de 1942, estarán acompañadas de los informes que requiera el Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones. Art. 3.— Se establece un organismo que se denominará Comisión Supervisora y Asesora del Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) Supervisar de tiempo en tiempo las actuaciones del Director General de Control sobre Importaciones y Exportacio- nes para comprobar si dichas actuaciones se ajustan a las atribuciones y deberes de dicho funcionario; b) Conocer de cualquier queja o reclamación de los importadores o exportadores en relación con las actuaciones del Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, disponiendo, en estos casos, la solución que sea de lugar de acuerdo con los decretos y reglamentos en vigor sobre la materia; c) Asesorar al Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones en todos los casos que le someta, para este fin, el indicado funcionario; d) Someter al Poder Ejecutivo cuanto estime conveniente en relación con el control sobre las importaciones y las exportaciones. Art. 4. — La Comisión designará su propio bufete; tomará sus acuerdos por mayoría de votos; y será asistida en sus reuniones por los empleados que señale el Director General de Control. Art. 5. — Los actuales empleados del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones, continuarán prestando sus servicios como empleados de la Dirección General de Control sobre Importaciones y Exportaciones. Art. 6. — Las resoluciones que tome la Comisión Supervisora y Asesora del Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 3, de este Decreto, serán comunicadas por oficio al Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, quien, sobre el caso de que se trate, procederá de conformidad con dichas decisiones. Art. 7. — La Comisión Supervisora y Asesora prevista por este Decreto estará integrada, ex oficio, por los Secretarios de Estado de Guerra y Marina, de lo Interior y Policía, de la Presidencia, de Relaciones Exteriores, del Tesoro y Comercio, de Agricultura, Industria y Trabajo, de Educación y Bellas Artes y por el General Federico Fiallo, Jefe de los Ayudantes Militares del Presidente de la República y los señores Manuel de Moya Alonzo y Fred. Q. Rickards. Art. 8. — El señor Frank Parra, hasta ahora Secretario General del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones, queda nombrado Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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