Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1909.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las funciones atribuídas hasta ahora al Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones y al Secretario General de dicho Comité por el Reglamento Nº 1562, del 18 de marzo de 1942, modificado por el Decreto Nº 1093, del 9 de abril de 1943, estarán a cargo, a partir del presente Decreto, de un funcionario que se denominará Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, el cual dependerá de la Presidencia de la República.
Art. 2.— Las solicitudes de inscripción en el Registro previsto en el artículo 7 del Reglamento Nº 1562, del 18 de marzo de 1942, estarán acompañadas de los informes que requiera el Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones.
Art. 3.— Se establece un organismo que se denominará Comisión Supervisora y Asesora del Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) Supervisar de tiempo en tiempo las actuaciones del Director General de Control sobre Importaciones y Exportacio-
nes para comprobar si dichas actuaciones se ajustan a las atribuciones y deberes de dicho funcionario;
b) Conocer de cualquier queja o reclamación de los importadores o exportadores en relación con las actuaciones del Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, disponiendo, en estos casos, la solución que sea de lugar de acuerdo con los decretos y reglamentos en vigor sobre la materia;
c) Asesorar al Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones en todos los casos que le someta, para este fin, el indicado funcionario;
d) Someter al Poder Ejecutivo cuanto estime conveniente en relación con el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Art. 4. — La Comisión designará su propio bufete; tomará sus acuerdos por mayoría de votos; y será asistida en sus reuniones por los empleados que señale el Director General de Control.
Art. 5. — Los actuales empleados del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones, continuarán prestando sus servicios como empleados de la Dirección General de Control sobre Importaciones y Exportaciones.
Art. 6. — Las resoluciones que tome la Comisión Supervisora y Asesora del Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 3, de este Decreto, serán comunicadas por oficio al Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones, quien, sobre el caso de que se trate, procederá de conformidad con dichas decisiones.
Art. 7. — La Comisión Supervisora y Asesora prevista por este Decreto estará integrada, ex oficio, por los Secretarios de Estado de Guerra y Marina, de lo Interior y Policía, de la Presidencia, de Relaciones Exteriores, del Tesoro y Comercio, de Agricultura, Industria y Trabajo, de Educación y Bellas Artes y por el General Federico Fiallo, Jefe de los Ayudantes Militares del Presidente de la República y los señores Manuel de Moya Alonzo y Fred. Q. Rickards.
Art. 8. — El señor Frank Parra, hasta ahora Secretario General del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones, queda nombrado Director General de Control sobre Importaciones y Exportaciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.