Texto de la norma
Decreto Nº 1894 que autoriza una emisión de sellos sobre Cédula Personal de Identidad para hombres.— G. O. Nº [cédula], del 6 de Mayo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1894.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad para hombres:
[cédula] (VEINTE MIL) sellos del tipo de CINCUENTA CENTAVOS cada uno, para duplicados de Cédulas.
Art. 2.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color azul oscuro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda "Duplicado de Cédula". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la série y Cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de peso y el valor facial en cifras".
Art. 3.— La numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro, comenzando con el número 30.001.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º
de la Independencia, 81° de la Restauración y 14° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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