Texto de la norma
Decreto Nº 1887, que confiere poder al Rector de la Universidad de Santo Domingo para aprobar los contratos relativos a la Ciudad Universitaria.— G. O. Nº 6071, del 3 de Mayo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1887.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 45 inciso 3º de la Constitución de la República, y visto el artículo 1 de la Ley Nº 1489, del 20 de marzo de 1938, para la represen-
tación del Estado en los actos jurídicos y para la defensa en justicia de sus intereses, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Licenciado Julio Ortega Frier, Secretario de Estado Rector de la Universidad de Santo Domingo, queda apoderado para aprobar o no, en representación del Poder Ejecutivo, todos los contratos que celebre o hubiere celebrado hasta ahora la Dirección General de Obras Públicas, o cualquier otro funcionario público, para la construcción de las obras de la Ciudad Universitaria. En consecuencia, cuando cualquier contrato de los ya especificados sea aprobado por el Secretario de Estado Rector de la Universidad de Santo Domingo, se reputará, para todos los fines legales, que ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo.
Art. 2.— Los contratos que así fueren aprobados deberán seguir para su ejecución todos los requisitos legales.
Art. 3.— Los contratos que, por su naturaleza, requieran la aprobación legislativa, serán enviados al Poder Ejecutivo para su sometimiento al Congreso Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve dias del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101° de la Independencia, 81° de la Restauración y 14° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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