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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1850

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Valverde, estableciendo un arbitrio sobre inscripción de vehículos de tracción animal o muscular

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1944fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6064Gaceta Oficial del 19 abr de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1850, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Valverde, estableciendo un arbitrio sobre inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. Nº 6064, del 19 de Abril de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1850. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Valverde, en fecha 20 de marzo de 1944, los cuales se transcriben a continuación: "Art. 1º— Se crea el registro de inscripción de todo vehículo de tracción animal o muscular que circule dentro de los límites de esta Común. Art. 5º— Los dueños de vehículos de la especie dicha, pagarán al Tesorero Municipal al momento de solicitar la inscripción o al requerir la renovación, los derechos que inmediatamente se especifican: a)— Por cada carreta tirada por bueyes.... $ 5.00 b)— Por cada carreta tirada por mulo o caballo o cualquier otro animal........ " 4.00 c)— Por cada carretilla de mano para la venta de refrescos, frutas, pan o destinada a uso similar....................... " 2.00 d)— Por cada bicicleta....................... " 2.00 Art. 7º— Los vehículos de esta especie que estén al servicio o sean de la propiedad del Gobierno o del Municipio serán inscritos y se les expedirán las tablillas, tanto originales como duplicado, sin costo alguno. Art. 8º— En caso de pérdida de cualquiera de las tablillas de que trata la presente Ordenanza, excepto las que sean expe- didas de conformidad con el articulo anterior, el interesado deberá proveerse, a la mayor brevedad posible, de una nueva tablilla que obtendrá del Tesorero Municipal, a manera de duplicado, mediante el pago de UN PESO ($ 1.00) MONEDA DE CURSO LEGAL si se tratare de carreta tirada por bueyes, y CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) si de cualquier otro vehículo de tracción animal o muscular. Párrafo:— El producido de estos duplicados ingresará también al Tesorero Municipal". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona