Texto de la norma
Decreto Nº 1848, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Barahona estableciendo un arbitrio sobre ventas en el “Mercado Moderno” etc.— G. O. Nº 6066, del 22 de Abril de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1848.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Quedan aprobados los artículos 1, 2 y 3 de la
Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Barahona, en fecha 31 de marzo del año 1944, los cuales se transcriben a continuación:
"Art. 1.— ESTABLECER, como por la presente establece, los siguientes derechos sobre todas las mesas de expendio, así como sobre todos los puestos que se establezcan dentro del "Mercado Moderno de Barahona", sitios de estacionamiento de vehículos, cargas de víveres y otros productos que se vendan en su interior, de conformidad con la siguiente
T A R I F A :
a) Por el uso diario de una mesa sencilla, para la venta de plátanos, guineos, batatas, yucas, yautías, auyamas y demás frutos menores, al detalle... $ 0.20
b) Por el uso diario de una mesa doble, para la venta de los mismos artículos enunciados más arriba, al detalle... " 0.40
c) Por el uso diario de una mesa sencilla, para la venta de frituras o comidas... " 0.20
d) Por el uso diario de una mesa doble, para la venta de frituras o comidas... " 0.40
e) Por cada anúullo de tabaco, una sola vez... " 0.05
f) Por cada pollo o gallina, una sola vez... " 0.02
g) Por cada pavo, una sola vez... " 0.05
h) Por cada venta ambulante, dentro de la jurisdicción del mercado... " 0.20
i) Por cada carga de efectos criollos... " 0.10
j) Por cada árganas o serón, uso corriente, una sola vez... " 0.02
k) Por cada aparejo, una sola vez... " 0.02
l) Por cada esterilla, una sola vez... " 0.01
ll) Por cada carga de efectos no previstos en esta Tarifa... " 0.10
m) Por el estacionamiento de un camión con productos destinados al expendio... " 10.00
n) Por el estacionamiento de una carreta con productos destinados al expendio... " 0.75
ñ) Por el estacionamiento de una carretilla de mano con productos destinados al expendio... " 0.50
o) Por cada saco, bulto o caja de productos destinados al expendio... " 0.30
Art. 2.— Se entiende por carga, la capacidad de un serón o árganas del tipo corriente.
Art. 3.— La presente Resolución deroga toda otra en lo que le sea contraria; y toda infracción a sus disposiciones será penada con multa de UNO a CINCO PESOS o con prisión de UNO a CINCO días, por sentencia de la Alcaldía Comunal".—
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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