miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1847

que fija el día 20 de agosto próximo para la celebración del Segundo Congreso de Municipios Dominicanos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1944fecha
Otrostipo
G. O. 6066Gaceta Oficial del 22 abr de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1847, que fija el día 20 de agosto próximo para la celebración del Segundo Congreso de Municipios Dominicanos.— G. O. Nº 6066, del 22 de Abril de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO 1847. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la Ley sobre la Liga Municipal Dominicana, Nº 49, del 23 de diciembre de 1938; VISTA la petición elevada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, en nombre del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana que preside ex oficio, en fecha 5 de abril del año en curso, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se fija el 20 de agosto del presente año para la celebración del Segundo Congreso de Municipios Dominicanos, cuyas labores durarán hasta el 25 del mismo mes y año. Art. 2.— La sede del Segundo Congreso de Municipios Dominicanos será la ciudad de Santiago de los Caballeros. Art. 3.— La preparación de la Agenda, del Reglamento Interno y del Programa de los actos protocolares del Congreso estará a cargo de una Comisión organizadora integrada por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, quien la presidirá y por los siguientes miembros asesores: El Secretario de Estado, Gobernador Civil de la Provincia de Santiago; el Subsecretario de Estado de lo Interior y Policía; el Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública; el Director General de Estadística; el Director General de Obras Públicas; el Síndico Municipal de Santiago; el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santo Domingo; el Jefe del Negociado de Ayuntamientos, Policía y Guardacamprestres de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía; el Presidente de la Junta Comunal del Partido Dominicano en Santiago; y el Presidente de la Sociedad “Amantes de la Luz”, de Santiago. Párrafo. — El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana actuará como Secretario de la Comisión Organizadora. Art. 4. — La Comisión Organizadora se constituirá dentro de los diez días de publicarse el presente Decreto, y dentro de los treinta días de su constitución entregará sus trabajos al Consejo Directivo de la Liga Municipal Dominicana, para su observación y aprobación. Además, la Comisión Organizadora cooperará con el Consejo Directivo ya mencionado, de acuerdo con el Programa que se aprobare, hasta la terminación del Congreso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101° de la Independencia, 81° de la Restauración y 14° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona