Texto de la norma
Decreto Nº 1847, que fija el día 20 de agosto próximo para la celebración del Segundo Congreso de Municipios Dominicanos.— G. O. Nº 6066, del 22 de Abril de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 1847.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley sobre la Liga Municipal Dominicana, Nº 49, del 23 de diciembre de 1938;
VISTA la petición elevada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, en nombre del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana que preside ex oficio, en fecha 5 de abril del año en curso, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se fija el 20 de agosto del presente año para la celebración del Segundo Congreso de Municipios Dominicanos, cuyas labores durarán hasta el 25 del mismo mes y año.
Art. 2.— La sede del Segundo Congreso de Municipios Dominicanos será la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Art. 3.— La preparación de la Agenda, del Reglamento Interno y del Programa de los actos protocolares del Congreso estará a cargo de una Comisión organizadora integrada por el
Secretario de Estado de lo Interior y Policía, quien la presidirá y por los siguientes miembros asesores: El Secretario de Estado, Gobernador Civil de la Provincia de Santiago; el Subsecretario de Estado de lo Interior y Policía; el Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública; el Director General de Estadística; el Director General de Obras Públicas; el Síndico Municipal de Santiago; el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santo Domingo; el Jefe del Negociado de Ayuntamientos, Policía y Guardacamprestres de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía; el Presidente de la Junta Comunal del Partido Dominicano en Santiago; y el Presidente de la Sociedad “Amantes de la Luz”, de Santiago.
Párrafo. — El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana actuará como Secretario de la Comisión Organizadora.
Art. 4. — La Comisión Organizadora se constituirá dentro de los diez días de publicarse el presente Decreto, y dentro de los treinta días de su constitución entregará sus trabajos al Consejo Directivo de la Liga Municipal Dominicana, para su observación y aprobación. Además, la Comisión Organizadora cooperará con el Consejo Directivo ya mencionado, de acuerdo con el Programa que se aprobare, hasta la terminación del Congreso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101° de la Independencia, 81° de la Restauración y 14° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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