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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1827

SOBRE LA VENTA DE SUELDOS POR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1944fecha
Otrostipo
G. O. 6060Gaceta Oficial del 12 abr de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1827, sobre la venta de sueldos por los funcionarios y empleados de los establecimientos públicos.— G. O. Nº 6060, del 12 de Abril de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1827. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que los funcionarios y empleados de los establecimientos públicos autónomos del Estado y de las empresas o servicios descentralizados del Estado, tales como la Universidad de Santo Domingo, la Cruz Roja Dominicana, los Ferrocarriles Dominicanos y otros similares, son funcionarios y empleados del Estado, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Los Bancos autorizados a hacer compras de sueldos de acuerdo con la Ley Nº 703, del 20 de marzo de 1942, podrán comprar también los sueldos de los funcionarios y empleados a que se refiere el Considerando de este Decreto, siendo regulares las operaciones que hubieren realizado o que realizaran con dichos funcionarios y empleados. Art. 2.— La intervención prevista por la Ley Nº 703 ya citada a cargo del Tesorero Nacional y de los Jefes de Oficina en relación con dichas operaciones será ejercida, en el caso previsto por este Decreto, por los funcionarios que firmen los cheques de pago y por los que actúen como Jefe de Oficina de los establecimientos, empresas o servicios correspondientes, en la forma que sea de lugar. Art. 3.— El uno por ciento correspondiente al Fondo de Eventualidad por compra de sueldos de acuerdo con la Ley Nº 703, será acreditado al Fondo de Eventualidad por compra de sueldos bajo la custodia del Tesorero Nacional, para el caso de que deba funcionar la garantía de dicho Fondo, como consecuencia de las operaciones de venta de sueldos reglamentada por el presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona