Texto de la norma
Decreto Nº 1825 que crea e integra el Instituto del Alcohol.— G. O. Nº 6060, del 12 de Abril de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1825.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea, por el presente, un organismo oficial que se denominará Instituto del Alcohol, que tendrá como función asesorar al Poder Ejecutivo acerca de todo lo relativo a la producción, comercio y aplicación de los alcoholes de distintas clases en la República, y ejercer todas las actividades que le encargue el Poder Ejecutivo compatibles con las leyes.
Art. 2.— El órgano de comunicación del Instituto del Alcohol con el Poder Ejecutivo será la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio.
Art. 3.— El Instituto del Alcohol estará integrado del siguiente modo: señor Manuel de Moya Alonzo, Presidente; señor Marino Cestero Castro, Vicepresidente; Robinson Bou, Manuel Cochón Calvo, Domingo Bermúdez, Narciso Román y Plácido Brugal, Vocales. El Sub-Director General de Rentas Internas actuará, ex oficio, como Secretario del Instituto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo,
RAFAEL L. TRUJILLO.
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