Texto de la norma
Decreto Nº 1823 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Elías Piña estableciendo un arbitrio sobre derecho de matadero.— G. O. Nº 6358, del 8 de Abril de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1823.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo primero de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Elías Piña, en fecha tres de marzo de 1944, cuyo texto copiado a la letra es el siguiente:
"Art. 1º.— Denominar en lo adelante DERECHO DE MATADERO, al que bajo la denominación de Impuesto de Tablajeros se ha venido cobrando; mediante la clasificación siguiente:
Por una res en la Común, Derecho de Matadero $ 0.50
Por un cerdo en " " " " " $ 0.40
Por un ovejo o chivo en la Común, Derecho de Matadero... $ 0.15
PARRAFO:— Es obligatorio realizar el pago del derecho correspondiente al animal que se va a sacrificar, mediante entrega del valor indicado en la Tesorería Municipal, donde le será expedido al interesado un recibo de comprobación, sin cuyo requisito se considerará violada la presente ORDENANZA, y dentro de las penas que más adelante señale la infracción, quien faltare a ella".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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