Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1819.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
Con el fin de reglamentar la ejecución de la Ley de Impuesto sobre la Propiedad Urbana en cuanto la misma ha sido modificada por la Ley Nº 528, del 29 de febrero de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La aplicación del impuesto sobre solares urbanos baldíos, de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Propiedad Urbana en cuanto la misma ha sido modificada por la Ley Nº 528, del 29 de febrero de 1944, a los solares pertenecientes a personas residentes en [domicilio omitido], se hará teniendo en cuenta el tipo de pago de las Cédulas Personales de Identidad que les correspondería, de encontrarse en el país o de no estar exoneradas de dicho pago.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio
tendrá la facultad de decidir en los casos previstos por el presente Decreto, salvo los recursos que sean de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101° de la Independencia, 81° de la Restauración y 14° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.