Texto de la norma
Decreto Nº 1814, que concede carta de naturalización al Sr. Antonio Ciaccio Caselli.— G. O. Nº 6062, del 17 de Abril de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1814.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado el señor Antonio Ciaccio Caselli, mayor de edad, de estado casado, electricista, natural de Scalea, Consenza, Italia, de nacionalidad italiana, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
Visto el artículo primero, inciso b) de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Antonio Ciaccio Caselli justifica una residencia en el país no interrumpida de diez años y que es casado con dominicana;
CONSIDERANDO Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, he dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Antonio Ciaccio Caselli, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este Decreto será registrado en las Secretarías
de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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