Texto de la norma
Decreto Nº 4150 que fija la cantidad de cacao en grano de producción nacional que debe ser destinada durante el año 1947, a la elaboración de productos manufacturados.— G. O. Nº 6584, del 12 de Febrero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4150.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 30. de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la estimación de la Comisión de Defensa del Café y del Cacao la producción nacional de cacao en grano alcanzará, durante el año 1947, la cantidad de 23,000 toneladas, de 1,000 kilos cada una;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 550, del 1º de Abril de 1944, modificada por la Ley No. 1328, del 13 de Enero de 1947 y la recomendación de la Comisión de Defensa del Café y del Cacao, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se fija en la cantidad de 21,400 toneladas, de 1,000 kilos cada una, el cacao en grano producido en el país durante el año 1947, que debe destinarse dentro del país a la elaboración de productos manufacturados o semi-manufacturados. Dicha cantidad se distribuirá del modo siguiente: para
las industrias chocolateras ya establecidas, 3,000 toneladas, y 18,400 toneladas para la Chocolatera Sánchez, C. por A.
Art. 2.—La diferencia entre la producción estimada y la cantidad reservada para industrialización interna en el artículo anterior, o sea 1,600 toneladas, constituirá la cantidad exportable de cacao en grano de la producción de 1947, mediante los permisos que fueren otorgados por el Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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