Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4135.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Ozama Sugar Company, Limited, en fecha 13 de Enero de este año, por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de este año, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la Ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51 de fecha 23 de Diciembre de 1938,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, permiso válido por un año a partir de la fecha, a la Ozama Sugar Company Limited, para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la Ley.
Párrafo.— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho Ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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