Texto de la norma
Decreto Nº 4124 sobre las Comisiones Nacionales y las Subcomisiones provinciales o locales de diferentes deportes y que modifica varias disposiciones y Reglamentos sobre deportes.— G. O. Nº 6576, del 31 de Enero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4124.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistos los artículos 3 y 9 de la Ley que instituye la Dirección General de Deportes, Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las Comisiones Nacionales y las Subcomisiones provinciales o locales de Boxeo, Foot Ball, Atletismo, Base Ball, Baloncesto (Basquet Ball), Volley Ball y Ping-Pong se compondrán de tres o cinco personas, según lo disponga el Director General de Deportes, quien podrá reorganizar por Resolución las Comisiones y Subcomisiones existentes, con tal objeto.
Art. 2.— Quedan modificadas en cuanto sea necesario para concordar con el propósito del artículo anterior las siguientes disposiciones: Decreto Nº 1887, del 16 de Junio de 1944; Reglamento Nº 2057, del 20 de Julio de 1944; Reglamento Nº 2106, del 8 de Agosto de 1944; Reglamento Nº 2122, del 15 de Agosto de 1944; Reglamento Nº 2195, del 2 de Octubre de 1944; Reglamento Nº 2825, del 13 de Julio de 1945; y Nº 2834, del 16 de Agosto de 1945.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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