Texto de la norma
Decreto Nº 4122 que deja sin efecto el Decreto Nº 1617, del 18 de abril de 1942, que puso bajo control del Gobierno la Compañía Comercial C. por A. G. O. Nº 6572, del 23 de Enero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4122.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 544, del 5 de Septiembre de 1941, modificada por la Ley Nº 632, del 11 de Diciembre de 1941, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El primero de Febrero del año en curso, quedará sin efecto el Decreto Nº 1617, del 18 de Abril de 1942, que puso bajo control de un Administrador Oficial designado por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, la Compañía Comercial C. por A., domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— En la misma fecha, el Administrador Oficial hará entrega de sus funciones y de todos los documentos correspondientes, a un Consejo de Administración designado por los accionistas de la Compañía que no sean nacionales del Eje, Consejo que administrará la Compañía con todos los poderes y obligaciones del Consejo de Administración previsto por los Estatutos de la misma, con las siguientes restricciones: a) deberá presentar un informe al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público en Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año sobre sus gestiones; b) deberá remitir al mismo Secretario de Estado, para su depósito en la Tesorería Nacional en un fondo especial hasta nueva disposición, todos los dividendos o beneficios que correspondan a los accionistas de la Compañía que sean nacionales del Eje; y c) deberá respetar hasta su expiración todos los contratos celebrados por la Administración Ofi-
cial a que estaba sujeta la Compañía, incluyendo el Contrato de Arrendamiento del molino Copa.
Art. 3.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público tendrá facultad para hacer inspeccionar cuando lo crea pertinente los libros y cuentas de la Compañía y para decidir toda dificultad que se presente a ésta como consecuencia de su status especial, siempre que no se trate de un asunto que deban conocer y decidir los Tribunales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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