Texto de la norma
Decreto Nº 4112 que autoriza la impresión de estampillas para la ejecución del inciso d) del artículo 1 de la Ley Nº 857 sobre espíritus destilados y licores fermentados.— G. O. Nº 6570, del 20 de Enero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4112.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, No. 855;
VISTA la Ley No. 511, de fecha 7 de Febrero del año 1944, que reforma el artículo primero de la Ley No. 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados,
DECRETO:
Art. 1.— Para la ejecución del inciso d) del artículo prime-
ro de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, se autoriza la emisión de las siguientes estampillas de control de bebidas alcohólicas nacionales:
5,000,000 (CINCO MILLONES). Estampillas de $0.02½, tamaño 5 3/4 x 5/8, para medias botellas, color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C.C.
5,000,000 (CINCO MILLONES). Estampillas de $0.02½, tamaño 4 x 5/8, para frascos, color rojo, con la siguiente inscripción 350 C. C.
Art. 2.— Estas estampillas tendrán fondo jaspeado, llevarán en los extremos el escudo nacional, indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular, cerca de los bordes en cuya parte superior tendrá la siguiente leyenda: "República Dominicana", y, en la inferior, "Rentas Internas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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