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Decreto

Decreto 4112

que autoriza la impresión de estampillas para la ejecución del inciso d) del artículo 1 de la Ley Nº 857 sobre espíritus destilados y licores fermentados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6570Gaceta Oficial del 20 ene de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4112 que autoriza la impresión de estampillas para la ejecución del inciso d) del artículo 1 de la Ley Nº 857 sobre espíritus destilados y licores fermentados.— G. O. Nº 6570, del 20 de Enero de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4112. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, No. 855; VISTA la Ley No. 511, de fecha 7 de Febrero del año 1944, que reforma el artículo primero de la Ley No. 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, DECRETO: Art. 1.— Para la ejecución del inciso d) del artículo prime- ro de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, se autoriza la emisión de las siguientes estampillas de control de bebidas alcohólicas nacionales: 5,000,000 (CINCO MILLONES). Estampillas de $0.02½, tamaño 5 3/4 x 5/8, para medias botellas, color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C.C. 5,000,000 (CINCO MILLONES). Estampillas de $0.02½, tamaño 4 x 5/8, para frascos, color rojo, con la siguiente inscripción 350 C. C. Art. 2.— Estas estampillas tendrán fondo jaspeado, llevarán en los extremos el escudo nacional, indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular, cerca de los bordes en cuya parte superior tendrá la siguiente leyenda: "República Dominicana", y, en la inferior, "Rentas Internas". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona