Texto de la norma
Decreto Nº 4111 que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos extranjeros.— G. O. Nº 6570, del 20 de Enero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4111.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la impresión de las siguientes estam-
pillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
500,000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos;
500,000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos; contramarcadas EXONERADA, con tinta roja.
500,000 (QUINIENTAS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos, contramarcadas RECARGO 10% con tinta roja.
Art. 2.— Estas estampillas serán de forma cuadrangular, del tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte superior dirán: "República Dominicana" y en la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Rentas Internas". Estas estampillas se imprimirán en color azul.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103° de la Independencia, 84° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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