Texto de la norma
Decreto Nº 4107 que autoriza una emisión de sellos para el uso del servicio consular rentado.— G. O. Nº 6570, del 20 de Enero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4107.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para uso del servicio consular rentado;
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de veinticinco centavos.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de cincuenta centavos.
100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de un peso.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de cinco pesos.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de diez pesos.
Art. 2.— Estos sellos llevarán el mismo tamaño, color y diseño de los de la emisión anterior, la numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando con el número 13.001, para los del tipo de veinticinco centavos, 13,001 para los del tipo de cincuenta centavos, 123,601 para los del tipo de un peso, 5001 para los del tipo de cinco pesos y con el número 3,001 para los del tipo de diez pesos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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