Decreto Nº 4867 que sujeta al pago de derechos el tránsito de vehículos por el Puente "Federico de Jesús García". — G. O. Nº 6729, del 7 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4867.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — El tránsito de vehículos por el puente "Federico de Jesús García" sobre el Río Yaque del Norte, en la carretera Esperanza-Amina, estará sujeto al pago de los derechos establecidos por la Ley Nº 1597, del 6 de diciembre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6719.
Comuníquese a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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