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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4838

QUE CONCEDE EL INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1947fecha
Indultotipo
G. O. 6725Gaceta Oficial del 27 dic de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4838 que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 6725, del 27 de Diciembre de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4838. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26 del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendiente de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: José Francisco Sánchez, Baní; Emilio García, Barahona; Víctor Marino Galarza, Barahona; Fabio Galarza, Barahona; Mélida Pérez, Barahona; Manuel Sánchez, Barahona; Carlos Ma. Mejía, Ciudad Trujillo; Raúl A. Pichardo, Ciudad Trujillo; Rafael Antonio Polanco, Ciudad Trujillo; Arturo Amado Abreu Cabrera, Ciudad Trujillo; Delfín del Rosario Peña, Ciudad Trujillo; Cristino Rosario, Ciudad Trujillo; Furcy Díaz Peña, Ciudad Trujillo; Maximiliano Cabral, Ciudad Trujillo; Francisco García, Monte Cristi; José María Peguero, Monte Cristi; Simón Rodriguez, Monte Cristi; Miguel Angel de la Cruz, Monte Cristi; Baudilio Hernández, Monte Cristi; Herminio Rivas, Neiba; Manuel Reyes, Neiba; Bienvenido Suárez, Neiba; Félix Ma. Victorio, Pedernales; Teófilo Guerrero del Rosario, La Romana; Rafael Martínez, Samaná; Napoleón Peña Fermín, Santiago; Clodomiro Arrendodo Sosa, Ciudad Trujillo; Agustín Aponte, Sarita Martínez, Josefina Rivas, Mireya Sánchez, de Ciudad Trujillo; Armando Henríquez, de Santiago; Agapito Cruz, de La Vega. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, comentan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y tres días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona