Texto de la norma
Decreto Nº 4838 que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 6725, del 27 de Diciembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4838.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26 del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendiente de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
José Francisco Sánchez, Baní; Emilio García, Barahona; Víctor Marino Galarza, Barahona; Fabio Galarza, Barahona; Mélida Pérez, Barahona; Manuel Sánchez, Barahona; Carlos Ma. Mejía, Ciudad Trujillo; Raúl A. Pichardo, Ciudad Trujillo; Rafael Antonio Polanco, Ciudad Trujillo; Arturo Amado Abreu Cabrera, Ciudad Trujillo; Delfín del Rosario Peña, Ciudad Trujillo; Cristino Rosario, Ciudad Trujillo; Furcy Díaz Peña, Ciudad Trujillo; Maximiliano Cabral, Ciudad Trujillo; Francisco García, Monte Cristi; José María Peguero, Monte Cristi; Simón Rodriguez, Monte Cristi; Miguel Angel de la Cruz, Monte Cristi; Baudilio Hernández, Monte Cristi; Herminio Rivas, Neiba; Manuel Reyes, Neiba; Bienvenido Suárez, Neiba; Félix Ma. Victorio, Pedernales; Teófilo Guerrero del Rosario, La Romana; Rafael Martínez, Samaná; Napoleón Peña Fermín, Santiago; Clodomiro Arrendodo Sosa, Ciudad Trujillo; Agustín Aponte, Sarita Martínez, Josefina Rivas, Mireya Sánchez, de Ciudad Trujillo; Armando Henríquez, de Santiago; Agapito Cruz, de La Vega.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, comentan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y tres días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años
104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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