Decreto Nº 6223 que declara Zona Agrícola la Sección de El Majagual. G. O. Nº 7063, del 18 de Enero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6223.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49, de la Constitución de la República;
VISTO el Art. 74 de la Ley de Policía, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda declarada zona agricola la Sección de El Majagual, Común de Neyba, Provincia Bahoruco.
Los animales que estén fuera de cerca en dicha sección deberán ser extraído de ella en el término de seis meses contados a partir de la publicación de este Decreto.
Art 2.— El presente decreto deroga cualquier otra disposición administrativa que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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