Texto de la norma
Decreto N° 6211 que concede indulto a varios presos en el día 23 de Diciembre de 1949.— G. O. N° 7051, del 28 de Diciembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6211.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26°
+
4 2 2 -
4e1 ar.iculo 49 de la ConstituciBn de la Repfiblica, de conceder
indultc total o parcial, en 10s dias 27 de Febrero, 16 de Agost%
24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a 10s presos que est&
cumpliendo penaq en la8 c6~eles de la &?p@diCa, di&Q el S i *
guiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiem-
po de las penas pendientas de curnplir, a 10s siguiestes pre-
sos condenados por 10s Tribunales competentes :
Francisco Ramirez, Domingo Antonio N]Ciie.t, Gabino Vaz-
quez, ManueI Roa, Francisco Rodriguez Ramos, Ram6n Arturot
PQrez Shnchez, Neftali Rosario, Francisco Roa (Mach), Da-
niel Rivera, JosB Maria GonzBlez, Antonio Valdez Castillo, Fi -
lix Maria Batista, Alejandro Cosme, Severino Matas, Virgilio
Avila, Samuel Jorg'e, Rafael Avila, Julio C6sar Martinez Cor-
Iporgn, FBlix Maria Fefia, Juan Hidalgo, Pascual Alchntara,
Heriberto Lapoz y Eusebio Almonte, de Ciudad Trujillo; El-
apidio Guichardo (Nfifiez, Juan Bautista Bergal, de Dajab6n ;
Franeiisco Antonio Pefia y Angelio Jiiquez, de Elias Pi&; Jose
del Carmen Pifia, de La Vega; Gregorio Antonio Jorge, de Mo-
ca ; Maximino Segura, IJesfis Maria Rosario Matos, Cristino
Jim6nez y Daniel Infante de Pedernales; Albert0 Rom4n de
Puerto Plata; Arturo Ortiz Arias, de San Crist6bal; Anis Asi-
?is, de San Francisco de Macoris; Jes6s Marcelino Guzmh, de
Ciudad Trujillo.
Art. 2.- Los beneficiarios del induIto concedido por el
prewnte Decreto. que despu6s de salir de 10s establecimientos
penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del
Procurador General de la Reptiblica, demostrando asi que no
Yueron merecedores de la generosa medida con que se les favo-
reci6, ingresariin de nuevo en dichos establecimientos, por efec-
to de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos per-
manecerBn hasta el cumplimiento )de sus penals, reputandose
que no han sido indultados.
Art. 3.-
El Procurador General de la Repiiblica queda
encargado del cumplimiento del presente Decreto.
A
DAD01 en Ciudad TrujilIo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veintitres dias del m e ~
d?
diciembre del afio mil novecientos cuarenta y nueve, aiios 1060
de la Independencia, 870 de la Restauracih y 200 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.