Decreto Nº 6164 que jubila al señor Julio Barbel.— G. O. Nº 7040, del 12 de Diciembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6164.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 11 de Octubre de 1949 por el señor Julio Barbel, ex Jefe de Vía de los Ferrocarriles Unidos Dominicanos, en Puerto Plata, quien ha ser-
vido durante más de 25 años en dicho Ramo de la Administración Pública;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República y en atención a las disposiciones de la Ley N° 1316, del 29 de Diciembre de 1946 sobre Pensiones Civiles del Estado, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Julio Barbel y se le asigna una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106° de la Independencia, 87° de la Restauración y 20° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona