Texto de la norma
Decreto Nº 6161 que establece la Comisión Marítima.— G. O. Nº 7037, del 7 de Diciembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6161.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistos los artículos 13, 16 y 28 de la Ley de Secretarías de Estado Nº 129, del 2 de Diciembre de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de Enero de 1950, quedará establecido, adscrito a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, un organismo administrativo que se denominará Comisión Marítima, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres o más Vocales, nombrados por el Presidente de la República.
Art. 2.— La Comisión Marítima se reunirá ordinariamente una vez por cada mes calendario, y cada vez que sea convocada por el Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación y tomará sus acuerdos por mayoría de votos, constituyendo quórum la reunión de más de la mitad de sus miembros.
Los demás detalles de su funcionamiento serán fijados por un Reglamento administrativo dictado por el Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación.
Art. 3.— Las atribuciones de la Comisión Marítima serán las siguientes:
1.— Resolver, de acuerdo con las leyes y los reglamentos en cada caso, todas las cuestiones de carácter administrativo relativas a la marina mercante que sometan a su decisión o intervención los particulares u otros organismos administrativos.
2.— Actuar como amigable componedor en toda cuestión o dificultad que se suscite entre las empresas navieras.
3.— Prestar sus buenos oficios a las empresas navieras y al comercio, con vistas al interés general, en todo lo
Véase Decreto No. 1158-55 G. O. 7896 que integra la Comisión
relativo a la coordinación de itinerarios y tarifas de flete.
4.— Estudiar y dictaminar los asuntos que sometan a su opinión consultiva el Presidente de la República o el Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación.
5.— Recopilar todas las leyes y reglamentos relativos a la marina mercante, así como los tratados y convenios internacionales relacionados con esta materia, debiendo mantener al día dicha recopilación.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación, de oficio, o en vista de recursos de los particulares, podrá anular, modificar o sustituir toda decisión dictada por la Comisión Marítima.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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