Texto de la norma
Decreto Nº 6151 que autoriza una emisión de sellos de correos.— G. O. Nº 7035, del 30 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6151.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas; y la Ley Nº 2036 de fecha 23 de Junio de 1949,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, conmemorativos de la erección en Ciudad Trujillo del Faro a Colón, en los siguientes tipos y cantidades:
1.000.000 (Un millón) de sellos de franqueo ordinario de dos centavos, color verde oscuro;
500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo ordinario de cinco centavos, color azul;
500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo ordinario de diez centavos, color carmín;
500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo aéreo de doce centavos, color ocre;
250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo de veinte centavos, color sepia;
250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo de veinticinco centavos, color azul marino;
250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo de treinta centavos, color naranja;
250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo de RD$1.00 (Un peso), color marrón.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en los colores que se indican en cada uno de los respectivos valores, sobre fondo blanco, en tamaño de 33 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior, a todo el ancho del sello se leerá en sentido horizontal, la inscripción: "República Dominicana"; en el margen inferior hacia el ángulo izquierdo se leerá el valor facial del sello en guarismos; hacia el centro, se leerá en sentido horizontal: "Faro a Colón", y debajo de esta inscripción la palabra "Correos", en caracteres pequeños; y hacia el ángulo derecho se leerá el signo de centavos. El sello mostrará una vista del Faro a Colón de frente. Arriba de ésta aparecerá la cruz simbólica proyectada en las nubes. En esta cruz, partiendo de la parte superior, y centradas se leerán las siguientes letras "S", debajo de ésta: "S.A.S.", debajo de éstas, fuera de los brazos de la cruz, las siguientes letras: "X.M.Y." y 'XPO. FEREES", que constituyen la firma de Colón. En las márgenes izquierda y derecha del sello aparecerán las veinte y una banderas de las Repúblicas Americanas impresas en sus colores respectivos.
Art. 3.— Los sellos aéreos, llevarán además, hacia el ángulo superior izquierdo un avión en vuelo, y en vez de la inscripción, "Correos", la siguiente: "Correo Aéreo" sobre dos alas estilizadas como fondo.
Art. 4.— Además de los sellos enumerados en el artículo primero, se ordena una impresión especial de 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil) postales con el sello de RD$1.00 (Un peso), y 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil) hojas, de ocho sellos cada una, contentivas de la serie completa emitida en virtud del presente decreto.
Art. 5.— Los sellos descritos en los artículos 1 y 2, se imprimirán en hojas de cien sellos agrupados en secciones de 25 sellos cada una, separados por una cruz de 66 milímetros de ancho, en cuyo centro se imprimirán en un sólo color una vista panorámica del Faro a Colón. En los ángulos superiores e inferiores de las hojas de sellos, aparecerán las inscripciones que escoja el Comité Ejecutivo Pro-Faro a Colón, las que no
sobrepasarán en ancho y largo a la medida de dos de estos sellos.
Art. 6.— Las especies postales emitidas en virtud del presente decreto serán puestas a la venta en la fecha y en la forma que el Poder Ejecutivo prescribirá por medio de instrucciones.
Art. 7.— El presente Decreto modifica y sustituye el Decreto Nº 5363 de fecha 2 de Octubre del año 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6844 de fecha 9 del citado mes y año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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