Texto de la norma
Decreto Nº 6143 que aprueba disposiciones de una Ordenanza del Ayuntamiento de Neiba, sobre construcciones en la común.— G. O. Nº 7035, del 30 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6143.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo
49, inciso 3º de la Constitución de la República y visto el Art. 20, Párrafo III, de la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, Nº 675, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Quedan aprobados los artículos 1º y su Párrafo I, y 5, parte capital, de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Neiba, del 25 de Agosto del año en curso, que se transcribe a continuación, cuyas demás disposiciones han sido dictadas por dicho Ayuntamiento en uso de sus facultades ordinarias:
El Ayuntamiento de la Común de Neyba, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal.
RESUELVE:
Art. 1º.— Deberán ser por lo menos de la quinta categoría, según la definición contenida en el artículo 16 de la Ley Nº 675, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, las edificaciones que se realicen en las calles Rodolí, Canela, Enriquillo y Cambronal, pero solamente en las cuadras comprendidas entre las calles Tavera y General Sosa.
PARRAFO I:— En las esquinas de las calles indicadas más arriba, las edificaciones deberán ser por lo menos de la tercera categoría.
PARRAFO II.— Para los fines del párrafo I de este artículo, las construcciones de los solares de esquina no podrán tener menos de diez metros por cada lado en sus frentes.
Art. 2º.— Queda prohibida la construcción, reconstrucción, ampliación o alteración de bohíos, ranchos o casetas de tablas de palma, cajas de mercancías, costaneras y de tejamaní u otro material similar y los techos de yagua, canas o materiales similares, en las esquinas de las calles que a continuación se indican; calle Apolinar Perdomo en toda su extensión; calle José Trujillo Valdez, desde la esquina Este de la Cambronal hasta la Tavera; calle General Reyes, desde la esquina Este de la Cambronal hasta la "2 de Febrero".
Art. 3º.— Queda prohibida la construcción, reconstrucción, ampliación o alteración de bohíos, ranchos o casetas de tejamaní, así como los techos de yagua, en la zona limitada por las calles siguientes: calle Rodolí, desde la esquina Tavera hasta la esquina General Sosa; calle General Sosa, desde la esquina Rodolí hasta la esquina Cambronal; calle Cambronal, desde la esquina General Sosa hasta la esquina General Reyes; calle General Reyes, desde la esquina de la calle Cambronal hasta la "2 de Febrero"; todo el perímetro del recinto militar incluyendo en éste los alrededores del Campo de aterrizaje hasta la ca-
lle Tavera, y siguiendo esta última hasta su encuentro con la Rodolí.
Art. 4º.— En los casos de necesidad, debidamente apreciados por el Ayuntamiento, se podrán conceder permisos excepcionales de construcción, reconstrucción, ampliación de bohíos, ranchos o casetas, dentro de las zonas anteriormente señaladas, sin tener en cuenta las prohibiciones establecidas.
Art. 5º.— Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el artículo 1º de esta Ordenanza, se castigará como una violación de la Ley Nº 675, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, tal como lo expresa el párrafo III del artículo 20 de dicha Ley.
PARRAFO I.— Toda infracción a las demás disposiciones de esta Ordenanza, será sancionada con multa de uno a cinco pesos, o arresto de uno a cinco días, o ambas penas a la vez.
PARRAFO II.— En cualquier caso de violación a esta Ordenanza, las sentencias que intervengan podrán ordenar la destrucción de las obras que se hicieren contraviniendo sus disposiciones.
DADA:— En la Sala de sesiones del Honorable Ayuntamiento de la Común de Neyba, Provincia del Bahoruco, a los veinticinco días del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), años 105º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo, Wady Melgen, Presidente del Ayuntamiento; Ovidio Medina, Síndico Municipal; Hipólito Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.