Texto de la norma
Decreto Nº 6132 que dispone adelantar en una hora todos los relojes del país.— G. O. Nº 7026, del 15 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6132.
CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar una medida temporal por efecto de la cual todas las actividades del país
puedan ajustarse mejor cada día al periodo de claridad solar del mismo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone el adelanto en una hora de todos los relojes del país, tanto públicos como particulares, desde las 12 de la noche en punto, del día miércoles 16 de Noviembre en curso.
En consecuencia, a las 12 de la noche del 16 de Noviembre se adelantarán en una hora las agujas de los relojes para que marquen la 1 de la mañana del día jueves 17 de Noviembre.
Art. 2.— El adelanto de la hora dispuesto en el artículo anterior tendrá como base la Hora Oficial Permanente, establecida por los Decreto Nº 456, del 26 de Noviembre de 1942 y Nº 3030, del 4 de Octubre de 1945.
Art. 3.— El Secretario de Estado de lo Interior y Policía y el de Agricultura, Pecuaria y Colonización, velarán por el estricto cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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