Texto de la norma
Decreto Nº 6115 que concede la incorporación a la Logia Newman Nº 3724.— G. O. Nº 7032, del 29 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6115.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 18 de Julio de 1949, los señores Rafael Antonio Menieur y Virgilio Octavio Mena, en sus calidades de Noble Grande y Secretario Permanente, respectivamente, de la Logia Newman Nº 3724, de la ciudad de Monte Cristi, en solicitud de la incorporación de esa institución de conformdad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objetos un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Logia Newman Nº 3724, la cual está domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.