Texto de la norma
Decreto Nº 6111 que jubila a la señora Lucila Abreu Vda. Nolasco.— G. O. Nº 7035, del 30 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6111.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo el día 26 de Agosto de 1949 por la señora Lucila Abreu Vda. Nolasco, quien prestó sus servicios al Estado, en el Hospital Padre Billini, de Ciudad Trujillo, durante más de 20 años y se halla imposibilitada para el trabajo a causa de enfermedad;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y en atención a las disposiciones de la Ley Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946, sobre Pensiones Civiles del Estado, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la señora Lucila Abréu Vda. Nolasco y se le asigna una pensión del Estado de ocho pesos oro (RD$8.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo,
RAFAEL L. TRUJILLO.
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