Decreto Nº 6103 que jubila a la señora Consuelo Vicario de Figueroa.— G. O. Nº 7020, del 5 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6103.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 28 de Septiembre de 1949 en favor de la señora Consuelo Vicario de Figueroa, Maestra de la Escuela Graduada "Haití", de Ciudad Trujillo quien ha servido por más de 25 años en el Ramo de Educación y Bellas Artes;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y en atención a las disposiciones de la Ley Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946 sobre Pensiones Civiles del Estado, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la señora Consuelo Vicario de Figueroa y se le asigna una pensión del Estado de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona