Texto de la norma
Decreto Nº 6091 que fija los días para la realización de los censos de población y agropecuario del año 1950.— G. O. Nº 7020, del 5 de Noviembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6091.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 1, 2, 8 y 12 de la Ley sobre Censos
Nacionales, Nº 318, del 19 de Julio de 1943 y sus modificaciones, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se fija el día domingo 6 de Agosto de 1950, para la ejecución del Censo de Población correspondiente a dicho año.
Párrafo I.— Dicho día será no laborable, excepto para los trabajos inherentes a la ejecución del referido censo.
Párrafo II.— Durante el día indicado, todas las personas deberán permanecer en sus casas o habitaciones habituales hasta que se realice respecto de ellas la operación censal, dentro de las horas que señalará por avisos públicos en la prensa diaria, la Dirección General de Estadística, con una semana de anticipación, por lo menos, a la fecha del Censo de Población.
Art. 2.— Se fija el día martes 8 de Agosto de 1950 para la ejecución del Censo Agropecuario de ese año, y los días siguientes a esa fecha, hasta el día 14 inclusive del mismo mes de Agosto, se utilizarán igualmente para la enumeración correspondiente a dicho Censo.
Párrafo I.— Dichos días serán laborables excepto el día 13 por ser domingo, y todas las personas deberán permanecer, por si, o por medio de sus representantes plenamente informados en los sitios adecuados para ofrecer a los enumeradores del Censo Agropecuario los datos y noticias que fueren requeridos, hasta que se realice respecto de sus propiedades agropecuarias o las que estén a su cargo, la operación censal.
Párrafo II.— Para el fin indicado, la Dirección General de Estadística deberá publicar, en avisos insertados en la prensa diaria con una semana de anticipación, por lo menos, las instrucciones correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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