Texto de la norma
Decreto Nº 6075 sobre retención del impuesto sobre la renta, adeudado del 16 de febrero al 31 de octubre de 1949, que no exceda de RD$20.00.— G. O. Nº 7010, del 18 de Octubre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6075.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 165 (transitorio) de la Ley Nº 1927, de fecha 11 de Febrero de 1949, de Impuesto sobre la Renta;
VISTAS las demás disposiciones de la citada Ley, reformada por la Ley Nº 2054, del 11 de Julio de 1949;
VISTO el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6038, del 22 de Septiembre de 1949, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Cuando la deuda tributaria resultante de ingresos obtenidos entre el 16 de Febrero y el 31 de Octubre de
1949, no exceda de veinte pesos oro (RD$20.00), el total de la misma se retendrá en el mes de Noviembre de 1949. Si el pago de las remuneraciones que se hagan al empleado, sobre las cuales deba operarse la retención, fuere por períodos de trabajo quincenal o semanal, esta operación se hará en la proporción correspondiente.
Art. 2.— En todo momento el contribuyente podrá pagar el total o el saldo de su deuda tributaria, cualquiera que fuere su monto, no obstante lo que se dispone en el artículo 2 del Decreto Nº 6038, de fecha 22 de Septiembre de 1949.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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