Texto de la norma
Decreto Nº 6049 que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 6999, del 1º de Octubre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6049.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes.
Manuel Santos, de Barahona; Félix Burgos y Ezequiel de la Rosa, de Ciudad Trujillo; Pedro Terreros, de Pedernales; Prevelindo de la Cruz, de Santiago de los Caballeros.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve,
años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 6050 para la Policía de las Profesiones Jurídicas.— G. O. Nº 7004, del 19 de Octubre de 1949.
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