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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5988

que suprime las restricciones a que estaban sujetos los nacionales de Alemania, en cuanto a registros de marcas de fábrica, de comercio y de patentes de invención

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ago de 1949fecha
Otrostipo
G. O. 6982Gaceta Oficial del 3 sept de 1949
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5988 que suprime las restricciones a que estaban sujetos los nacionales de Alemania, en cuanto a registros de marcas de fábrica, de comercio y de patentes de invención.— G. O. Nº 6982, del 3 de Septiembre de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5988. CONSIDERANDO: Que las actuales circunstancias justifican el restablecimiento del intercambio comercial con los nacionales alemanes; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A contar del presente decreto, se declara sin efecto las restricciones a que estaban sujetos los nacionales de Alemania, en virtud del Art. 1ro. de la Ley Nº 336, del 23 de Julio de 1943 publicada en la Gaceta Oficial Nº 5949, del 28 de Julio de 1943, y en consecuencia dichos nacionales podrán realizar en lo sucesivo registros de marcas de fábrica, de comercio y de patentes de invención. Art. 2.— La fecha de publicación del presente decreto se declara oficialmente como punto de partida para el cálculo del plazo de seis meses que establece el Art. 5 de la Ley antes mencionada, para presentar a la soberana decisión del Poder Ejecutivo todas las peticiones o reclamaciones tendientes a determinar a quien debe corresponder el registro definitivo de las marcas o patentes alemanas que hayan sido objeto de las concesiones de registros provisionales en favor de otras personas, en virtud de la Ley Nº 336 ya citada. Art. 3.— Dichas peticiones o reclamaciones deberán someterse al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Economía Nacional. Art. 4.— Es entendido que el presente decreto en nada afecta el status de las antiguas patentes de propietarios alemanes, resultante del Acuerdo Internacional suscrito en Londres el 31 de Diciembre de 1946, modificado por el Protocolo suscrito en la misma ciudad el 17 de Julio de 1947, ambos ratificados por la República mediante las Resoluciones del Congreso Nacional Nº 1444, del 14 de Junio de 1947 y Nº 1782, del 14 de Agosto de 1948. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona