Texto de la norma
Decreto Nº 5973 que concede el indulto a varios presos.— G. O. Nº 6976, del 24 de Agosto de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5973.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén
cumpriendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Basilio Pérez (Chilen), Octaviano Pérez, Bienvenido Mateo, Juan Isidro Román, Ciudad Trujillo; Francisco Encarnación, San Cristóbal; Antonio Canaan, Diógenes Antonio Lora, Erasmo Liriano, Manuel de Jesús Hernández, Carlos Vásquez, Félix Delfín Ceballo, Santiago; Sergio A. Herrera, Hilario Jorge, Barahona; Camilo Tórres, La Vega; Manuel Concepción Ramírez Pérez, Rafael Antonio Rojas, Pedernales; Otilio Romero, San Juan de la Maguana; Faustino Hernández, Elías Piña; Rafael Bonet, Leonte Martínez, San Pedro de Macorís; Julio Matar, La Romana; Luis Emilio Gerónimo, Neiba; Eduardo de la Rosa Valdez, Moca; Julián Horacio Desangles Aristy, Ciudad Trujillo; Jaime E. Ricart Vidal, Ciudad Trujillo.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art 3.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 20° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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