Texto de la norma
Decreto Nº 5952 que autoriza la fijación de domicilio a la sociedad comercial "Ozama Mercantile Corp.".— G. O. Nº 6997, del 27 de Septiembre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5952.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que en fecha 12 de Julio de este año, y por mediación del Procurador General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo el Licenciado Arquímedes E. Guerrero, Abogado, en nombre y representación del señor Arturo T. Holsteison, actuando este último en su calidad de Tropical Manager de la "Ozama Mercantile Corp." sociedad comercial con asiento y principal establecimiento en el Condado, Ciudad y Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, mediante la cual solicita que dicha Compañía sea autorizada a fijar su domicilio en la República Dominicana, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil;
VISTO el certificado de incorporación de la mencionada Compañía el cual comprueba que la misma ha sido regularmente constituida de conformidad con las leyes del Estado, Condado y Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y que se propone dedicarse a negocios lícitos;
VISTO el artículo 13 del Código Civil, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Autorizar, como por el presente autorizo, a la
sociedad comercial “Ozama Mercantile Corp.”, a establecer su domicilio en la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106º de la Independencia, 86º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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