Texto de la norma
Decreto Nº 5951 que concede la incorporación al Gremio de Estibadores y Desestibadores del Puerto de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 7011, del 19 de Octubre de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5951.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3 de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 28 de Junio de este año, los señores Miguel Pérez H., y Mamerto Montero Peña, en sus calidades de Presidente y Secretario de Actas, respectivamente del Gremio de Estibadores y Desestibadores del Puerto de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia.
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
VISTO el artículo 5 de la Ley Nº 267, del 10 de Mayo de 1940, tal como fué restablecido por la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resul-
ta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
DECRETO:
UNICO. — Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al Gremio de Estibadores y Desestibadores del Puerto de Ciudad Trujillo, el cual tiene su domicilio en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 20° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.