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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5951

que concede la incorporación al Gremio de Estibadores y Desestibadores del Puerto de Ciudad Trujillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 1949fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 7011Gaceta Oficial del 19 oct de 1949
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5951 que concede la incorporación al Gremio de Estibadores y Desestibadores del Puerto de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 7011, del 19 de Octubre de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5951. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 28 de Junio de este año, los señores Miguel Pérez H., y Mamerto Montero Peña, en sus calidades de Presidente y Secretario de Actas, respectivamente del Gremio de Estibadores y Desestibadores del Puerto de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia. VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. VISTO el artículo 5 de la Ley Nº 267, del 10 de Mayo de 1940, tal como fué restablecido por la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943; CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resul- ta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: UNICO. — Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al Gremio de Estibadores y Desestibadores del Puerto de Ciudad Trujillo, el cual tiene su domicilio en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 106° de la Independencia, 86° de la Restauración y 20° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona