Texto de la norma
Decreto Nº 4613 que concede la incorporación a la Unión Social de Camareros.— G. Q. Nº 6710, del 15 de Noviembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4613.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 15 de Septiembre de 1947, el señor Luis Suárez, en su calidad de Presidente de la Unión Social de Camareros Agremiados, solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, del 26 de Julio de 1920, y visto lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 267, del 10 de Mayo de 1940, restablecido y reformado por el artículo primero de la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Unión Social de Camareros Agremiados, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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