Texto de la norma
Decreto Nº 4590 que declara de utilidad pública dos parcelas de terrenos ubicadas en la Sección de Palo Quemado, Común de Santiago.— G. O. Nº 6693, del 24 de Septiembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4590.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 6 inciso 7 de la misma Constitución, la Ley de Dominio Eminente Nº 480, del 20 de Mayo de 1920, y la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, Nº 344, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO :
1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, para diversas construcciones, de las siguientes propiedades pertenecientes a la Unión Inmobiliaria C. por A.:
a) Parcela Nº 3-A, del Distrito Catastral Nº 10, de la Común de Santiago, Sección de Palo Quemado, Provincia de Santiago, con un área de 31 hectáreas, 95 áreas y 42 centiáreas y a la cual corresponde el Certificado de Título Nº 47;
b) Parcela Nº 3-B, del Distrito Catastral Nº 10 de la Común de Santiago, Sección de Palo Quemado, Provincia de Santiago, con un área de 1 hectárea, 11 áreas y 48 centiáreas, y a la cual corresponde el Certificado de Título Nº 46.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con las citadas leyes, para la adquisición de las extensiones de terreno descritas anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento sobre el Servicio Militar Obligatorio (Nº 4591).— G. O. Nº 6690, del 18 de Septiembre de 1947.
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