Texto de la norma
Decreto Nº 4524, que libera de control las operaciones bancarias internas de los italianos.— G. O. Nº 6679, del 20 de Agosto de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4524.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de la Ley Nº 544, del 5 de Septiembre de 1941, sobre control de bienes y fondos extranjeros, modificada por la Nº 632, del 11 de Diciembre del mismo año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto, los nacionales de la República Italiana establecidos en el país podrán, sin ninguna fiscalización o control, realizar operaciones bancarias dentro del país, quedando liberados, respecto de esas operaciones, de las medidas especificadas por el Decreto Nº 1372, del 16 de Diciembre de 1941.
Art. 2.— Este Decreto no altera otras medidas de control establecidas de carácter general, ni aquellas que se refieren a entidades o individuos determinados.
Art. 3.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público velará por el cumplimiento, en forma estricta, de las disposiciones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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