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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4510

QUE SUPRIME DESDE EL 1° ENERO DE 1948 EL DESCUENTO SOBRE LOS SUEDOS PARA EL PARTIDO DOMINICANO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6671Gaceta Oficial del 4 ago de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4510 que suprime desde el 1º de Enero de 1948 el descuento sobre los sueldos para el Partido Dominicano.— G. O. Nº 6671, del 4 de Agosto de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4510. CONSIDERANDO: Que el Gobierno que presido, como ha sido notorio, ha venido esforzándose siempre por aumentar el poder adquisitivo y el bienestar general de los funcionarios y empleados públicos de todas las categorías, para lo cual ha venido aumentando gradual y progresivamente su remuneración desde hace años, y dispuso en el presente año un aumento substancial de estas remuneraciones; CONSIDERANDO: Que es de lugar hacer un nuevo avance substancial en ese sentido, en atención a que las dificultades de producción y reconstrucción en los países extranjeros no han permitido la reducción del costo de la vida después de la guerra en el tiempo que razonablemente se esperaba; CONSIDERANDO: Que el aumento del poder adquisitivo de los funcionarios y empleados públicos influye considerablemente en el mejoramiento económico general de la Nación. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir del 1º de Enero de 1948, el Tesorero Nacional pagará los sueldos de los funcionarios y empleados públicos sin el descuento de la contribución que, por autorización voluntaria de dichos funcionarios y empleados y para fines de asistencia y mejoramiento social, se hace mensualmente entregándose dichas contribuciones al Partido Dominicano para la finalidad indicada. En consecuencia, desde la fecha señalada los sueldos públicos estarán libres de ese descuento. Art. 2.— El Director del Presupuesto tomará las medidas necesarias para que, en el proyecto de Ley de Gastos Públicos para 1948, de los fondos generales se haga una apropiación equivalente al total de las contribuciones suprimidas. Art. 3.— Estos fondos se destinan a los fines que disponga el Poder Ejecutivo y serán manejados por una Comisión integrada por las siguientes personas: el Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano, el Secretario de Estado de la Presidencia y el Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona