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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4498

QUE MODIFICA NUEVAMENTE EL PARRAFO F) DE LA SECCION 8A. DEL REGLAMENTO DE INMIGRACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 1947fecha
Reglamentotipo
G. O. 6666Gaceta Oficial del 25 jul de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4498 que modifica nuevamente el párrafo f) de la Sección 8a. del Reglamento de Inmigración. — G. O. Nº 6666, del 25 de Julio de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4498. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y vista la Ley de Inmigración, Nº 95, del 14 de Abril de 1939 y sus modificaciones, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— El Párrafo f) de la Sección 8a. del Reglamento de Inmigración, modificado por Decreto Nº 1776, del 17 de Marzo de 1944, queda modificado nuevamente para que se lea del siguiente modo: "f)— Todo permiso de residencia es válido por el año corriente en que ha sido expedido y está sujeto a ser renovado por el Director General de Inmigración en el mes de Enero de cada año, o antes, siempre que no sea con anterioridad al 1ro. de Octubre. La solicitud de renovación deberá ser hecha personalmente en cualquier oficina de inmigración antes de la expiración del permiso. La solicitud se hará en el formulario C-3 y contendrá la declaración, bajo juramento del solicitante, de la categoría en que se encuentre incluído, según el apartado e) del artículo 9 de la Ley de Inmigración, así como la descripción completa de los bienes que posea o el monto o importe mensual de las rentas o entradas, de cualquier naturaleza y la especificación del concepto por el cual las devenga, y debe ser acompañada de los sellos de Rentas Internas necesarios, serie de inmigración, en pago de los derechos establecidos por la ley. Cuando se trate de matrimonios con bienes comunes, el impuesto de renovación del permiso de residencia del esposo se cobrará a éste sobre el valor total de dichos bienes, con la computación de sus sueldos y entradas mensuales, según corresponda. Para la renovación del permiso de residencia de la esposa, no se tomará en consideración el valor de tales bienes. Los siguientes extranjeros estarán exentos del derecho de renovación del permiso de residencia: 1)— Las esposas de extranjeros llegadas en tal estado al país y que vivan bajo la protección de sus esposos, cuando estén incluídos en las categorías quinta, sexta y séptima que establece el apartado e) del artículo 9 de la Ley de Inmigración. 2)— Los hijos de extranjeros y solteros menores de 16 años de edad, de padres que residen en la República. 3).— Las religiosas acogidas a la vida monástica o que presten servicios en hospitales, asilos, escuelas y otras instituciones similares de utilidad pública." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 84° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona