Texto de la norma
Decreto Nº 4479 que dispensa por un año a la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., del cumplimiento de requisitos establecidos por la Ley de Navegación Aérea Civil.— G. O. Nº 6664, del 22 de Julio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4479.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; y
VISTO el artículo 2 de la Ley Nº 879, promulgada el 26 de abril de 1945 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6245;
VISTA la instancia sometida a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina por la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., en fecha 5 de julio del año 1947 en curso,
DECRETO:
Art. 1.— La Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., estará dispensada por un año, a contar del 18 de julio del presente año, del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Navegación Aérea Civil sobre el Territorio de la República y sus aguas Territoriales, Nº 1422, del 23 de noviembre de 1937.
Art. 2.— La citada Compañía y los servicios aéreos que presta, deberán mantenerse sin embargo, en el mismo nivel de eficiencia y seguridad que tiene actualmente, bajo la fiscalización de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina.
Art. 3.— El presente decreto sustituye al Nº 3655 del 20 de julio de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.