Texto de la norma
Decreto Nº 4476 que concede carta de naturalización dominicana a la Sra. Susana Saba de Mansur. — G. O. Nº 6677, del 18 de Agosto de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4476.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 6 de Julio de 1947 la señora Susana Saba de Mansur, mayor de edad, de estado casada, ocupada en los quehaceres domésticos, natural de Beyt-Jala, Distrito de Belén, Palestina, de nacionalidad palestina, domiciliada y residente en [domicilio omitido]; y debidamente autorizada por su esposo, señor Emilio Mansur, de nacionalidad dominicana, por naturalización, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización;
VISTO los documentos anexos a la instancia,
VISTO el inciso b) del artículo 1ro. de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que la señora Susana Saba de Mansur justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años, y que además es casada con un dominicano por naturalización;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la Ley exige para que una extranjera pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo, carta de naturalización a la señora Susana Saba de Mansur, de las cualidades arriba expresadas.
Art. 2.— La beneficiaria recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia de San Pedro de Macorís, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, año 1049 de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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