Texto de la norma
Decreto Nº 4324 que revoca el nombramiento de Síndicos provisionales.— G. O. Nº 6623, del 10 de Mayo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4324.
CONSIDERANDO: que el artículo 2 de la Ley Nº 1403, del 30 de Abril último ha derogado el Párrafo final del artículo 83 de la Ley Electoral, modificado por la Ley Nº 399, del 12 de Mayo de 1926;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan revocados los nombramientos de Síndicos interinos en comisión que habían sido expedidos por el Poder Ejecutivo por la obtención de licencia de los titulares que han sido postulados para cargos electivos en los comicios del 16 de Mayo próximo.
Art. 2.— En consecuencia los Síndicos Municipales titulares en licencia se reintegrarán al ejercicio de sus funciones.
Art. 3.— En general, todo funcionario que haya obtenido licencia para cumplir lo dispuesto en el Párrafo final del artículo 83 de la Ley Electoral, Párrafo que ha sido derogado, se reintegrará al ejercicio de sus funciones, revocándose los nombramientos interinos, si hubieren sido expedidos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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