Texto de la norma
Decreto Nº 4302 sobre la impresión y venta de once "Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana" de un valor de un mil pesos c/u.— G. O. Nº 6622, del 9 de Mayo de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4302.
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de Marzo del año 1945, por Decreto Nº 2500 de la misma fecha, se emitieron 600 (Seis cientos) Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana, de un valor nominal de UN MIL PESOS cada uno, moneda de los Estados Unidos de América, de 5% de interés por año y vencederos a 5 (cinco) años a partir de la fecha de la emisión que fué fijada al 1º de Marzo del 1945, para los fines expuestos en la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana Nº 586 del 24 de Octubre del 1941;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, el Presidente de la República está autorizado para emitir nuevos Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana para reemplazar con ellos aquellos recibidos por el Gobierno en pago de impuestos, derechos u otras cantidades que se adeuden a éste, y el Banco aceptará las nuevas emisiones en las mismas condiciones de la emisión anterior;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas, número 586 del 24 de Octubre de 1941.
DECRETO:
Art. 1.— Se ordena la impresión, emisión y venta de 11 (once) Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana, pagaderos al portador, de un valor nominal de UN MIL PESOS cada uno, moneda de curso legal, y un valor total de $11,000.00 (Once Mil Pesos) al 5% de interés anual y vencederos el 1º de Marzo de 1950.
Art. 2.— Estos vales certificados reemplazan los números 2, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 16, 18, 19 y 20 emitidos de acuerdo con Decreto Nº 2500 de fecha 5 de Marzo de 1945, los cuales fueron recibidos por el Gobierno en pago de impuestos en conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas, número 586 de fecha 24 de Octubre de 1941.
Art, 3.- Los vales certiflcados indicahs en el arthla
anterior y recibidos por el Gobierno en pa20 de impuestos, des-
pubs de hacerse constancia escrita sobre cada vale de que ha
sido reemplazado, Serb entregados por el Secretario de Esta-
do del Tesoro y Credit0 PQblico a1 Contralor y Auditor Gene-
ral, para que se proceda a la incineracih de 10s mismos de a-
xerdo eon las formalidades wtablecidas.
Art. 4.-
Los vales certificados cuya emisi6n se dispone
901: el presente Decreto, ser6n impresos conform-e a1 modelo
determinado por el Secretario de Estado del Tesoro y Credit0
P~blico y con sujecidn a las especificaciones dispuestas por la
Ley Org&nica del Banco de Reservas de la Rep6blica Domini-
cans.
Art. 5,-
El control y vigilancia de la impresi6n de 10s va-
les certificados que por el presente Decreto se ordena, serhn
organizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crkdito
Publico de conformidad con las reglas gexeralej existentes pa-
ra la impresi6n de especies representativas de dinero.
Art. 6,-
El Seeretario de Estado del Tesoro y Criidito
Fcblico queda autorizado a efectuar la venta, a la par, de 10s
vales certificados cuya emiei6n se ordena en el presente Decre-
to, y estos vales swan comprados TOY el Eacco de Reservas de
!a RepLibIica Dominicana conforme lo dispuesto For el articu-
lo 5 de la Ley Orghnica de dicho Banco.
DADO en Ciudaa Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominicana, a 103 treinta dias del me9
de abril del aiio mil novecientas cc.arenta y siete, aiios 1049
de la Independencia, 840 de la Restauraciin y 179 tie la Era de
Trujiilo.
RAFAEL L. TRUJiLLO.
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