miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4302

sobre la impresión y venta de once "Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana" de un valor de un mil pesos c/u

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6622Gaceta Oficial del 9 may de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4302 sobre la impresión y venta de once "Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana" de un valor de un mil pesos c/u.— G. O. Nº 6622, del 9 de Mayo de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4302. CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de Marzo del año 1945, por Decreto Nº 2500 de la misma fecha, se emitieron 600 (Seis cientos) Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana, de un valor nominal de UN MIL PESOS cada uno, moneda de los Estados Unidos de América, de 5% de interés por año y vencederos a 5 (cinco) años a partir de la fecha de la emisión que fué fijada al 1º de Marzo del 1945, para los fines expuestos en la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana Nº 586 del 24 de Octubre del 1941; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, el Presidente de la República está autorizado para emitir nuevos Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana para reemplazar con ellos aquellos recibidos por el Gobierno en pago de impuestos, derechos u otras cantidades que se adeuden a éste, y el Banco aceptará las nuevas emisiones en las mismas condiciones de la emisión anterior; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas, número 586 del 24 de Octubre de 1941. DECRETO: Art. 1.— Se ordena la impresión, emisión y venta de 11 (once) Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana, pagaderos al portador, de un valor nominal de UN MIL PESOS cada uno, moneda de curso legal, y un valor total de $11,000.00 (Once Mil Pesos) al 5% de interés anual y vencederos el 1º de Marzo de 1950. Art. 2.— Estos vales certificados reemplazan los números 2, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 16, 18, 19 y 20 emitidos de acuerdo con Decreto Nº 2500 de fecha 5 de Marzo de 1945, los cuales fueron recibidos por el Gobierno en pago de impuestos en conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas, número 586 de fecha 24 de Octubre de 1941. Art, 3.- Los vales certiflcados indicahs en el arthla anterior y recibidos por el Gobierno en pa20 de impuestos, des- pubs de hacerse constancia escrita sobre cada vale de que ha sido reemplazado, Serb entregados por el Secretario de Esta- do del Tesoro y Credit0 PQblico a1 Contralor y Auditor Gene- ral, para que se proceda a la incineracih de 10s mismos de a- xerdo eon las formalidades wtablecidas. Art. 4.- Los vales certificados cuya emisi6n se dispone 901: el presente Decreto, ser6n impresos conform-e a1 modelo determinado por el Secretario de Estado del Tesoro y Credit0 P~blico y con sujecidn a las especificaciones dispuestas por la Ley Org&nica del Banco de Reservas de la Rep6blica Domini- cans. Art. 5,- El control y vigilancia de la impresi6n de 10s va- les certificados que por el presente Decreto se ordena, serhn organizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crkdito Publico de conformidad con las reglas gexeralej existentes pa- ra la impresi6n de especies representativas de dinero. Art. 6,- El Seeretario de Estado del Tesoro y Criidito Fcblico queda autorizado a efectuar la venta, a la par, de 10s vales certificados cuya emiei6n se ordena en el presente Decre- to, y estos vales swan comprados TOY el Eacco de Reservas de !a RepLibIica Dominicana conforme lo dispuesto For el articu- lo 5 de la Ley Orghnica de dicho Banco. DADO en Ciudaa Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominicana, a 103 treinta dias del me9 de abril del aiio mil novecientas cc.arenta y siete, aiios 1049 de la Independencia, 840 de la Restauraciin y 179 tie la Era de Trujiilo. RAFAEL L. TRUJiLLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona