Texto de la norma
Decreto Nº 4265 que reorganiza la Junta Nacional de Protección a la Maternidad e Infancia.— G. O. Nº 6608, del 9 de Abril de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4265.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y vista la Ley sobre la Junta Nacional de Protección a la Maternidad y la Infancia, Nº 614, del 29 de Mayo de 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda reorganizada la Junta Nacional de Protección a la Maternidad y la Infancia, del siguiente modo, derogándose todos los Decretos anteriores vigentes sobre esta materia:
El Dr. Conrado Licairac, Subsecretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, presidirá la Junta ex oficio.
El Director del Servicio Médico Escolar, los Representantes de la República ante el Instituto Internacional de Protección a la Infancia y los Delegados del Gobierno ante el último Congreso del Niño, serán Vocales ex oficio de la Junta.
Los Doctores Viriato Alberti, Guillermo Maggiolo, Jaime Jorge y José Augusto García Fajardo, serán Vocales de la Junta.
El Doctor Alejandro Kourie actuará como Secretario de la Junta.
Párrafo.— El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública velará por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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