Decreto Nº 4131 que jubila con pensión de $ 50.00 mensuales al señor Elpidio Suazo.— G. O. Nº 6580, del 6 de Febrero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4131.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo en fecha 23 de Diciembre de 1946 por el señor Elpidio Suazo;
CONSIDERANDO: Que dicho señor tiene sesenta años de edad y ha prestado más de veinte y siete años de servicios en diversos cargos del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución y en atención a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1646, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se concede al señor Elpidio Suazo el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión del Estado de cincuenta pesos mensuales ($50.00) que le será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona